REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-018880
Motivo: Rectificación de Titulo de Únicos Universales Herederos.
Demandante: Javier Alberto Paez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.312.
Demandados: Judith Esther Viloria, Javier Alberto Paez Viloria y el adolescente Luís Alberto Paez Viloria respectivamente.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Rectificación de Titulo de Únicos Universales Herederos, incoada por el ciudadano Javier Alberto Paez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.312, contra los ciudadanos Judith Esther Viloria, Javier Alberto Paez Viloria y el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente En fecha 12/12/2006, se admitió la presente causa, ordenándose la citación de las partes demandadas. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación que constan en autos fue realizada en fecha 10/12/07 sin que la parte actora haya compareció a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de perención presentada por la ciudadana Judith Esther Viloria, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte solicitante, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año, en consecuencia esta Sala de Juicio considera, que la parte interesada ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
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