REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021657
Motivo: Obligación de Manutención.
Solicitantes: Sergio Humberto Rivero Martínez e Irauny del Valle Isturiz Parra, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.301.396 y V-13.458.453 respectivamente.
Abogado Asistente: Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad
Por recibida por ante la URDD escrito de fecha 22/05/09, presentada por la ciudadana Linne del Valle Sucre, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita que se autorice a la ciudadana Irauny del Valle Isturiz Parra a retirar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF.2.400,) de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención vencidas y no canceladas a razón de (BsF.400), ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, y a fin de garantizar el interés superior de La niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para la manutención de la misma, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Irauny del Valle Isturiz Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.458.453, en su condición de madre de la referida niña para que en nombre y representación de la misma, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100457843 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF.2.400,), asimismo se acuerda autorizar para que en lo sucesivo retire mensualmente por concepto de obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BSF.400,oo). Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria, Luisa Oliveros
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