REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRTUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-008647
Motivo: Responsabilidad de Crianza.
Demandante: Sofía Hortensia la Cruz Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.252.955.
Demandado: Navor Epifanio Iturbi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.978.215.
Niños/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de doce (12) años de edad.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21/05/2009, la anterior solicitud de Responsabilidad de Crianza, presentada por la ciudadana Sofía Hortensia la Cruz Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.252.955, en su carácter de abuela materna del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano Navor Epifanio Iturbi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.978.215, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-V-2009-008647 nomenclatura del Circuito Judicial, Ahora bien esta sala de juicio en lugar de admitir deja sentado lo siguiente: La demandante en su escrito solicita se le conceda la Responsabilidad Crianza del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en virtud de que su difunta hija inicio una relación concubinaria con el ciudadano Navor Epifanio Iturbi, posteriormente al nacimiento del niño, la relación se rompe por la actitud agresiva y problemas con el alcohol del precitado ciudadano y desde ese momento su difunta hija se residencio con su hijo en el hogar materno, ahora bien, por cuanto el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza corresponde al padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad y tiene el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, y son responsable Civil, Administrativa y Penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre, en tal sentido este Juzgador le hace del conocimiento a la demandante que el contenido de la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar y vigilar a los hijos en igual condiciones, en consecuencia la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres. En tal sentido esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud, y por ente insta, a la solicitante a intentar su pedimento mediante una solicitud de Colocación Familiar. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-008647