REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000114
Motivo: Cuaderno de Custodia. (Incidencia de Divorcio)
Demandante: Militza Coromoto Perera Barrientos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-8.989.476.
Abogado Asistente: Olga Maria Rojas de Alves y Gladys Rondon Sulbaran, inscritas en el inpreabogado bajo los números 54.415 y 43.098 respectivamente.
Demandado: José Manuel Meza Rengel, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-3.872.061.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Se inicia el procedimiento por demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Militza Coromoto Perera Barrientos, contra el ciudadano José Manuel Meza Rengel, la cual cursa en el asunto N° AP51-V-2008-017165, solicitándose en el escrito libelar se fijara la custodia a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad. En este orden, se cito a la parte demandada en fecha 21/01/2009, celebrándose en consecuencia en fecha 19/02/2009 acto conciliatorio entre las partes, compareciendo al mismo solo la parte demandante, ciudadana Militza Coromoto Perera Barrientos. Ahora bien, esta sala de juicio a los fines de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que en los casos en que el padre y la madre tiene residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Y de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde. En tal sentido y a los fines de garantizar el interés superior de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Progenitora ciudadana Militza Coromoto Perera Barrientos continuara ejerciendo la custodia de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” provisionalmente y mientras dure el juicio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AH51-X-2009-000114