REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-1997-000251
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Milvida Josefina Contreras Berrueta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.110.328.
Joven: Richard Kenny, Keila Joselyn y Karen Josefina Álvarez Contreras respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa; de las actas de nacimientos que cursan a los folios 03,04 y 05 del mismo, que Richard Kenny, Keila Joselyn y Karen Josefina Álvarez Contreras respectivamente, tienen como fecha de nacimientos 27/09/1979, 04/09/1981 y 06/05/1985 alcanzando actualmente la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidas, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio, AUTORIZA a los ciudadanos Richard Kenny, Keila Joselyn y Karen Josefina Álvarez Contreras respectivamente a retirar la cuota parte que le corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 01-010-072387-0 del Banco Industrial de Venezuela, esto con motivo de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Sala de Juicio a los fines de tramitar lo conducente en las oficinas del Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (06) del mes de mayo de dos Mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero.
AP51-S-1997-000251
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