REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001358
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Dispensa para Separarse del Hogar conyugal.
Solicitante: Danis Isabel Cervantes Hernández, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-24.209.015.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad.
Abogado Asistente: Blanca Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 96.034.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de autorización para separase temporalmente del hogar conyugal, presentada por la ciudadana Danis Cervantes, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-24.209.015, debidamente asistido por la abogada Blanca Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 96.034. Sustanciado conforme a derecho y visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como las pruebas aportadas ante este despacho, al igual que las resultas emanadas de la Fiscalia (11) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicio de terceros, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, concede suficiente dispensa para separarse temporalmente del hogar conyugal, con su hijo “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y sus enseres personales por (08) meses a partir de la presente fecha, a la ciudadana Danis Isabel Cervantes Hernández, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-24.209.015, a la siguiente dirección “Final de la Calle Italia, Pasaje Hungría, Edificio 1514, Piso 1, Apto 2, Altavista, Catia, Parroquia Sucre”. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto; fórmese un solo cuerpo y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-001358