REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2009.
Juez Unipersonal Nro. VI
199º y 150º
Asunto: AH51-X-2009-000255
Motivo: CUADERNO DE MEDIDAS (DIVORCIO)
Demandante: LEOMARIS TEJADA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.967
Apoderada Judicial de la demandante: FABIOLA NAZARETT ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.546
Demandado: LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.060.
Apoderada Judicial del demandado: REBECA ECHEVERRIA GRATERON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.635.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y revisadas las actas procesales que forman parte del presente asunto, en especial el escrito presentado el día 21/05/2009, por el ciudadano LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.060, debidamente asistido por la abogada REBECA ECHEVERRIA GRATERON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.635, mediante el cual se opuso a las medidas preventivas decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha 18/03/2009 y 08/05/2009, este Juzgador en vista de dicho pedimento ha de observar:
Nuestra ley especial prevé en su artículo 466 la posibilidad que posee todo Juez a decretar medidas provisionales a solicitud de partes, en todo asunto que es tramitado conforme al procedimiento contencioso que establece el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por sobre el cual se encuentra regulados los procedimientos de Divorcio y Separaciones de Cuerpos, en concordancia con el 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
En este orden de ideas, el artículo 191 del Código Civil que recoge las disposiciones a seguir en casos de Divorcio, prevé en su cardinal tercero que el Juez una vez admitida la respectiva demanda, puede dictar medidas provisionales tendientes a ordenar la realización de un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes; para lo cual una vez decretada la respectiva medida sobre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, no es procedente la oposición a la medida por parte de aquella persona contra quien obre la medida, siendo que conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 761 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que decrete o deniegue la respectiva medida será apelable en un solo efecto.
Ante tal situación, al observar que la naturaleza de las medidas que fueron decretadas por este despacho el día 18/03/2009, es decir la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las asignaciones de antigüedad del ciudadano LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, quien presta servicios para Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA); así como también la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el Edificio Arrate, ubicado en la urbanización Los Rosales, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; corresponden única y exclusivamente salvaguardar los bienes de la comunidad conyugal a tenor de lo previsto en el cardinal 3° el artículo 191, razón por la cual este Juez Unipersonal VI declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por el citado ciudadano de conformidad con lo establecido artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 761 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Ahora bien, en relación a la medida de embargo precautelativo, por sobre la totalidad de las prestaciones sociales del prenombrado ciudadano, la cual fue decretada por este Tribunal el día 18/03/2009, con la finalidad de garantizar la Obligación de Manutención a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 y 521 eiusdem, este Juez Unipersonal VI, en vista del convenio sucrito por los ciudadanos LEOMARIS TEJADA TORRES y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la forma de pago y la disposición del citado ciudadano a cumplir con su respectiva obligación, ordena la SUSPENSIÓN de la respectiva medida que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, y así se establece.
Asimismo, en cuanto a la suspensión a la medida provisional que fijó el que fijó el respectivo quantum alimenticio al ciudadano por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 696,9), el día 08/05/2009, este Juez Unipersonal VI, nada tiene que proveer al respecto, en virtud de que la respectiva medida provisional fue suspendida y dejada sin efecto, a través de auto de esta misma fecha dictado en el respectivo asunto signado bajo el Nro. AH51-X-2009-000248, y así se establece.
En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de PDVSA, a los fines de comunicarle lo correspondiente en relación a la suspensión de la citada medida de embargo precautelativo, por sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON.
EL JUEZ
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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