REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 10

ASUNTO: AP51S2007010321

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO DIAZ SERRA y MILAGROS YULEIMA MILA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.328.480 y V-6.433.113, respectivamente.
NIÑA: JESUS ALBERTO.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Junio de dos mil siete (2007), por los ciudadanos JESUS ALBERTO DIAZ SERRA y MILAGROS YULEIMA MILA CHAVEZ, antes identificados, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el veintiocho (28) de Abril de dos mil uno (2001). Se admite dicha solicitud, en fecha doce (12) de Junio de dos mil siete (2007), y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO DIAZ SERRA y MILAGROS YULEIMA MILA CHAVEZ, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha doce (12) de Abril de mil noveciento noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó un (1) hijo de nombre: XXX, en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de marras, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma de lo acordado por los progenitores, la cual se estableció en los siguientes términos: “… el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, además de una cuota extra en los meses de Julio y Diciembre, por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. Igualmente, el padre coadyuvará a la madre de su hijo en los Gatos de Emergencias Médicas; dicha Obligación de Manutención tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa del Banco Central de Venezuela.”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo, de manera amplia sin limitación alguna, sin interferir en los horarios escolares y de descanso.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ





MRR/MJ/eder.-