REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002811

Vista el acta que antecede mediante la cual se dejó constancia del acuerdo logrado en el Acto Conciliatorio del presente asunto contentivo del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, levantada por ante la Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio N° 11, y suscrito por los ciudadanos JOSE NOEL RODRIGUEZ GARCIA y VERONICA COROMOTO FALCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.798 y V-14.212.209, respectivamente, a favor del niño (…), de dos (02) años de edad. En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en Acta de fecha 12/05/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la referida Acta, así como de la presente Resolución y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC/Henry
Motivo Régimen de Convivencia Familiar.