REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003597
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el contenido del Acta de fecha 08/05/09, suscrita por los ciudadanos MARBELIA MUÑOZ FIGUERA y ANTONIO GERMAN MORENO RAMOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.880.608 y V-6.220.917, respectivamente, en presencia de la Juez de este Despacho Judicial, mediante la cual establecieron el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar por ellos suscrito en data 11/11/08 ante la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Nro. 27 del Municipio Libertador del Distrito Capital y homologado por la Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 24/11/08, a favor del niño (…), de ocho (08) años de edad, esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG//MB**
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