REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004294

Vista el acta que antecede mediante la cual se dejó constancia del acuerdo logrado en el Acto Conciliatorio del presente asunto contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, levantada por ante la Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio N° 11, y suscrito por los ciudadanos IRLENE ROSELYN TORREALBA DIAZ y OMAR JOSE NARES BORGES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.413.151 y V-15.911.356, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña (…), de seis (06) años de edad. En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en Acta de fecha 13/05/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la referida Acta, así como de la presente Resolución y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Por último se ordena librar oficio al Gerente de recursos Humanos de la Policía del Estado Guarico, anexando copia del acta convenio y de la presente resolución a los fines que sirvan dar fiel cumplimiento a lo allí acordado por las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC/Henry