REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003557
Solicitantes: YURY MANUEL HERRERA GIL y GIPSSY COROMOTO GALINDEZ ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.309.181 y V-11.990.599, respectivamente.
Abogado Asistente: YUDMILLA TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506.
Niño y/o Adolescente: (…), de cinco (05) años de edad.
Motivo: Conversión en Divorcio.-
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por los ciudadanos YURY MANUEL HERRERA GIL y GIPSSY COROMOTO GALINDEZ ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.309.181 y V-11.990.599, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 24 de marzo de 2008, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció el ciudadano YURY MANUEL HERRERA GIL, antes identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó se sirva declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 25 de mayo de 2009, compareció la ciudadana GIPSSY COROMOTO GALINDEZ ALVARADO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual igualmente solicitó se sirva declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YURY MANUEL HERRERA GIL y GIPSSY COROMOTO GALINDEZ ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.309.181 y V-11.990.599, respectivamente.
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija (…), de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y dicho convenio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras. La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco.
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