REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-004518
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de apertura de Tutela en beneficio de la adolescente (…), de actualmente 17 años de edad, y los niños (…), de 11 y 9 años de edad, respectivamente, y oída como han sido las aceptaciones y juramentación legal de los ciudadanos JUAN AVILA, IGREASSY GALINDO, ELVIA CASTRO y DIANA AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.120.089, V-17.442.783, V-13.893.442 y V-12.667.089, respectivamente, a los cargos de miembros del Consejo de Tutela; Así como la aceptación y juramentación de los ciudadanos FRANCISCA GALINDO DE AVILA, LUIS ENRIQUE AVILA y ARELY AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-999.001, V-10.548.770 y V-11.602.179, respectivamente al cargo de Tutora, Protutor y Suplente del Protutor, donde todos se comprometen a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, le discierne el cargo de TUTORA de la adolescente (…), de actualmente 17 años de edad, y los niños (…), de 11 y 9 años de edad, respectivamente, a la ciudadana FRANCISCA GALINDO DE AVILA. En consecuencia, quedarán bajo la tutela de los ciudadanos JUAN AVILA, IGREASSY GALINDO, ELVIA CASTRO y DIANA AVILA, FRANCISCA GALINDO DE AVILA, LUIS ENRIQUE AVILA y ARELY AVILA, para los cargos de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA respectivamente, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Dania Ramírez Contreras Abg. Lenni Carrasco


DR/LC/MB**