REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 13.
Caracas, (21) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005123
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana CARMEN JACQUELINE GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.236.026, a favor de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, con el fin de que puedan materializar la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de un inmueble, perteneciente los ciudadanos CARMEN JACQUELINE GALINDO y HERMES ODUARDO SILVERA y constituido por un apartamento distinguido con el número 0908, situado en el piso 9, bloque 16 del “EDIFICIO N° 1”, ubicado en la Urbanización Caricuao, UD-3, Sector “C”, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en los documentos de condominio protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 02/05/1973 bajo el N° 05, Tomo 12, Protocolo Primero. Vistas las documentales presentadas anexo: Sentencia donde se ordena la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, Demanda de Liquidación y Partición de Bienes donde el padre cede el 50% que le pertenece de los Derechos y Acciones del Bien Inmueble, el cual es exclusiva propiedad de la Comunidad Conyugal, la cual quedó disuelta, a sus dos hijas JACHER ODRALINE y ODHA MARISOLINE, Documento donde cede el 50% que le pertenece al padre del bien inmueble a sus hijas. Sentencia donde se declara incompetente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, alegando que es materia pertinente de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, Sentencia donde se declara incompetente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente N° 12 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde dictamina al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para que tramite la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, copia de documento emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, donde insta a las partes a tramitar la Autorización para ceder a favor de sus hijas ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, documento de propiedad del bien inmueble, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto los ciudadanos CARMEN JACQUELINE GALINDO y HERMES ODUARDO SILVERA, ostentan la representación legal de sus hijas en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de sus hijas de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que el solicitante han señalado expresamente que es útil y beneficioso para sus hijas la aceptación de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio de sus hijas, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda conceder Autorización Judicial suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 267, sobre la cesión del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble up supra identificado por parte del ciudadano HERMES ODUARDO SILVERA a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia quedan judicialmente autorizado el referido ciudadano para que pueda materializar la cesión de derecho sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el con el número 0908, situado en el piso 9, bloque 16 del “EDIFICIO N° 1”, ubicado en la Urbanización Caricuao, UD-3, Sector “C”, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en los documentos de condominio protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 02/05/1973 bajo el N° 05, Tomo 12, Protocolo Primero. Con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
Autorización Judicial para Ceder
AP51-S-2009-005123
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