REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-014206
Visto el escrito de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YASMARY DEL CARMEN VELAZCO MATUSALEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.633.267, actuando en su carácter de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora con Acreditación Nº 053 del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el Abg. ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, Abogado Asesor de la Defensoría del Niño y del Adolescente Matea Bolívar, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes nombrada, alegando que en el acta de nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, adolece del siguiente error: fue identificada la madre solo con segundo apellido, es decir se colocó como YASMARY DEL CARMEN MATUSALEN, siendo lo correcto identificarla como YASMARY DEL CARMEN VELAZCO MATUSALEN. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de su hija, copia de su cédula de identidad, copia de su Acta de Nacimiento y copia de libreta de ahorros donde se evidencia su nombre completo, probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Registradora Civil del Municipio Chacao, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee el nombre de la madre de la niña de autos como: “…YASMARY DEL CARMEN MATUSALEN…”, deberá leerse: “…YASMARY DEL CARMEN VELAZCO MATUSALEN.…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2009-014206
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.