REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13

Caracas, 04 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-000488

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 25/09/06, en la cual solicito al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 126 literal “e” y “h”, a favor de la niña.
En fecha 18/01/2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con el objeto que realizarán Informe Integral en el hogar de la ciudadana GUILLERMINA JUSTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-16.329.752, en su carácter de tía materna de la niña de autos, de igual forma se instó a señalar las direcciones exactas y los números de cédulas de los ciudadanos RAMON EMILIO TORRES PIMENTEL y MARIA ZULAY TORRES TORRES. Asimismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. Folios del 18 al 20.
En fecha 26/02/2007, se recibió diligencia de la ciudadana ANA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta. Folios 23 y 24.
En fecha 08/08/07, se recibió Informe Integral emanando del Equipo Multidisciplinario N° 1, de este Circuito Judicial Folios 26 al 38.
En fecha 05/08/08, se acordó librar boletas de citación a los ciudadanos RAMON EMILIO TORRES PIMENTEL y MARIA ZULAY TORRES TORRES. Folios del 40 al 44.
En fecha 17/03/2009, se recibió las resultas de la citación de los ciudadanos: RAMON EMILIO TORRES PIMENTEL y MARIA ZULAY TORRES TORRES, lo cual se hizo efectiva. Folios del 49 al 65.
En fecha 31/03/09, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos RAMON EMILIO TORRES PIMENTEL y MARIA ZULAY TORRES TORRES, por lo que no se pudo realizar la reunión acordada. Folio 67.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que la niña, vive con su tía materna la ciudadana GUILLERMINA JUSTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-16.329.752, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, a favor de la misma, de acuerdo al Informe Integral que consta a los autos, así como ningún elemento de convicción por parte del progenitor que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal N° 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior de la niña, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la mencionada niña, en el hogar de su tía materna la ciudadana GUILLERMINA JUSTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-16.329.752, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana GUILLERMINA JUSTO TORRES, anteriormente identificada, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) de la niña, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Notifíquese a los ciudadanos GUILLERMINA JUSTO TORRES, RAMON EMILIO TORRES PIMENTEL y MARIA ZULAY TORRES TORRES, de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero


JQA/SG/Johan Arrechedera
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-000488