REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 05 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-006781

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-006781 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos JAIR KEINNER GARCIA JAIMES y DAYANA MARGARITA SAN JUAN CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.331.368 y 21.343.324, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de visitas en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 23 de abril de 2009, levantada por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado ESEQUIEL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes interesadas hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.





ASUNTO: AP51-S-2009-006781