REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006763
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana MARISABETH SILVA RIVERO, y visto que en la sentencia de fecha 08 de mayo del presente año, se omitió en la dispositiva la frase “como Únicos y Universales Herederos”; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por lo que lo correcto es que diga “ DECLARA como únicos y universales herederos a la ciudadana MARISABETH SILVA RIVERO, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER VELASQUEZ SILVA; y a los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”. Tómese como parte accesoria de la sentencia de fecha 08 de mayo del año en curso. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA




AP51-S-2009-006763
YLV/CAF/Marjorie