REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006398
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la sentencia de fecha 04 de Mayo de 2009, en la cual se incurrió en un error involuntario al transcribir el nombre de la curadora ad-hoc ciudadana LUISA MERCEDES OLIVARES DE ENMANUELLI; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia debe decir: “Curador Ad-hoc designado, ciudadana LUISA MERCEDES OLIVARES DE ENMANUELLI, titular de la cédula de identidad N° V-3.849.323”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-006398
YLV/CAF/Marjorie