REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal XIV

Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005235

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana LEYDIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NC V-13.126.950, actuando en su nombre y en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quien solicita sea declarada a la niña antes identificada y su persona, como Únicas y Universales Herederas del De Cujus DIOSMAN ALFONSO HERNANDEZ SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-14.909.063, fallecido en fecha 29 de octubre de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio NC XIV del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña XXXX y a la ciudadana LEYDIS COROMOTO HERNANDEZ; como beneficiaria del De-Cujus DIOSMAN ALFONSO HERNANDEZ SANCHEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.