REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021369
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 07de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas negativas del oficio N° 5927, de fecha 30 de noviembre de 2007; sin que hasta la presente fecha la parte actora no halla realizado otras diligencias en el presente procedimiento, resultando obvio que ha transcurrido de más de un (1) año y la parte actora ha perdido el interés en el presente procedimiento, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana KARLA INES PELUFFO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.584.734, de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA




Obligación de Manutención (Perención)
Exp.:AP51-V-2007-021369
YLV/CAF/jlmg.-