REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, once (11) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-017599
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LISBETH CAROLINA GONZALEZ LANDAETA y JESUS ALBERTO CAMACARO DEVONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.939.692 y V-2.965.390 respectivamente.
Abogado Asistente: ALEXIS JOSE BRACHO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.911
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LISBETH CAROLINA GONZALEZ LANDAETA y JESUS ALBERTO CAMACARO DEVONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.939.692 y V-2.965.390 respectivamente, padres de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ALEXIS JOSE BRACHO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.911, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha quince (15) de Octubre de 2007, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, quien observó que las partes omitieron dar cumplimiento a lo relativo al incremento automático de la obligación alimentaria hoy obligación de manutención y lo relativo a cual de los progenitores ejerció la guarda hoy custodia y como se llevó a cabo el cumplimiento de la obligación de manutención y el régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar durante el tiempo en el que transcurrió la separación de hecho, por lo que solicitó se instase a las partes a subsanar tal situación. En fecha 16/04/2009, mediante diligencia de esa misma fecha, cursante a los folios (20) al (24), suscrito por los ciudadanos LISBETH CAROLINA GONZALEZ LANDAETA y JESUS ALBERTO CAMACARO DEVONA, debidamente asistidos de abogado, supra identificados en autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal. Citado nuevamente el representante del Ministerio Público, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud dando en consecuencia su opinión favorable.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LISBETH CAROLINA GONZALEZ LANDAETA y JESUS ALBERTO CAMACARO DEVONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.939.692 y V-2.965.390 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 134, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1992. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos dentro del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 16/04/2009 cursante del folio 19 al 24 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-017599
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