REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007990

Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa la diligencia de fecha 09/12/2008; suscrita por la ciudadana YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) Suplente, actuando en interés y resguardo de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito por ante la referida defensoría; entre los ciudadanos JULIANA BASILIA LEANDRO MARCANO y PRISCILO VICENCIO ORELLANA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.525.431 y V-14.211.205 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.
En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
AP51-S-2009-007990