REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-006847
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.249.919, en su carácter de padre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la abogada MARIELA JOSEFINA OLAVARRIETA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.267.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día doce (12) de Mayo de 2009, en la sede de la oficina N° 7 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, cursante a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos KARINA PATRICIA HURTADO ESTANGA y JUAN CARLOS ACOSTA ORTIZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.201.974 y V-6.249.919 respectivamente, a favor de la niña de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette .
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-006847