REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-O-2009-008822

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana LAURA NATHALIE PEREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.285, en beneficio de su hija, la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogado en ejercicio JUDITH APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.900., ésta Jueza Unipersonal N° XV, observa lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada al escrito presentado, se evidencia que éste resulta confuso, toda vez que la parte accionante señala indistintamente como presuntos agraviantes a múltiples personas naturales (alumnos, docentes y personal directivo) que no se encuentran suficientemente identificadas, las cuales habrían incurrido en una presunta conducta lesiva, así como a un ente de naturaleza administrativa, cual es la Unidad Educativa Nacional Bolivariana Creación U.D. 4, Caricuao, que habría presuntamente omitido la realización de acciones específicas, también con supuestas consecuencias dañosas, por lo que se insta a la parte actora a que precise quien sería el sujeto agraviante en el presente caso y si se tratare de amparo constitucional contra el ente de naturaleza administrativa, así como a consignar copia certificada del acto administrativo señalado. Además, habrá de informar a éste Despacho Judicial, cuál es el organismo ante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo en cuestión, si así fuere el caso.

Del mismo modo, se evidencia que el contenido de la solicitud no llena los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en lo atinente a los numerales 2 y 3, relacionados con la Residencia, lugar y domicilio, del agraviante; y Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización, respectivamente.

En consecuencia, sin prejuzgar sobre la admisión de la presente solicitud, se ordena a la parte accionante y presuntamente agraviada, que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 18 Ejusdem, y siguiendo las pautas establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejía, expediente N° 00-0010 a que corrija el libelo y consigne los recaudos requeridos en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la fecha en la cual se dicta el presente auto, a los fines de que esta Sala pase a resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud. Notifíquese a la solicitante lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/ych
Motivo: Amparo Constitucional
AP51-O-2009-008822