REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cuatro (04) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-021490
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitante: Ciudadana JEANNETTE DANIELA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.575.312.
Abogado Asistente de la Solicitante: LUIS ALBARRAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.511
Accionado: ALCY ENRIQUE CARRILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.910.145
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana JEANNETTE DANIELA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.575.312, madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el abogado LUIS ALBARRAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.511 en contra del ciudadano ALCY ENRIQUE CARRILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.910.145 quien efectuó petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y solicitó se librase boleta de notificación a su cónyuge ciudadano ALCY ENRIQUE CARRILLO RAMIREZ supra identificado.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley y se acordó librar Boleta de Citación al ciudadano ALCY ENRIQUE CARRILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nros V-12.910.145.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintidós (22) de Enero de 2009, la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público mediante la cual observó que no había sido citado el demandado y en consecuencia presentaría la opinión correspondiente una vez hubiere sido citado el mismo.
En fecha doce (12) de Marzo de 2009, Compareció ante la sede de este Circuito Judicial el ciudadano ALCY ENRIQUE CARRILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nros V-12.910.145 a fin de darse por citado en el presente asunto y manifestó apegarse al contenido de la boleta así como también estaría pendiente del procedimiento.
En fecha 01/04/2009, La Secretaria de la Sala levantó acta dejando constancia de la citación del demandado.
En fecha 06/04/2009, Siendo la oportunidad para que compareciera el demandado a este Circuito a manifestar lo que a bien tuviere en torno al presente procedimiento, se dejó constancia de la incomparecencia del mismo a dicho acto, declarándose así desierto el acto.
Citada nuevamente la Representación Fiscal, en fecha 22/04/2009 compareció la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud, dando así su opinión favorable.
En fecha 29/04/2009, Se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JEANNETTE DANIELA GONZALEZ SUAREZ y ALCY ENRIQUE CARRILLO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.575.312 y V-12.910.145 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBARRAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.511 mediante la cual manifestaron su acuerdo con la presente solicitud de Divorcio y ratificaron el contenido de la misma incluyendo el acuerdo establecido sobre el hijo en común.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JEANNETTE DANIELA GONZALEZ SUAREZ y ALCY ENRIQUE CARRILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.575.312 y V-12.910.145 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Diciembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 174, Folio 174 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1998. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA



YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-021490