REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cuatro (04) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001612
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUZ MARIELA RUIZ VERGARA y JOSE ALEJANDRO SOTELDO ESPINOZA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.171.603 y V-7.372.581 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló en el contenido de la sentencia el nombre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) de forma errónea, toda vez que en la misma se identificó a la referida adolescente como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en consecuencia y vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, presentada por el abogado JOSE GONZALEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.106 actuando es su carácter de autos, la cual riela al folio treinta y cinco (35) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la adolescente de autos como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debe decir (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2009-001612