REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cuatro (04) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-013438

Recibido el presente escrito de demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante el ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.094.186 debidamente asistido por la Abogada YONARA PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.549 en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y visto así mismo, el acta de fecha 28/04/2009, contentiva del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en el presente juicio, en la sede del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, por los ciudadanos DAYSY MARGARITA ACURERO y JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.757.214 y V-16.094.186 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación).
AP51-V-2007-013438