REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 13 de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000147
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor número 096, adscrito a la Defensoría Nº 03 ubicada en la calle Diego de Lozada del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN y BELKIS MAGDALENA RANGEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.444.914 y Nº V-10.790.567 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACC

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Luís Beltrán Silva




AP51-S-2009-000147
CAPR/LBS/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.