REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, trece (13) de Mayo de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007680
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos MONASCAL GOLOVKO KATERINA y WANDERLINDER RODRIGUEZ HAROLD JUAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.961.112 y Nº V- 6.234.332. respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACC
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Luís Beltrán Silva
AP51-S-2009-007680
CAPR/LBS/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.
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