REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, trece (13) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007839
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora número 053 de la Defensoría Nº 003, “MATEA BOLIVAR “ a solicitud de los ciudadanos OMAR ENRIQUE ZAMBRANO GOMEZ y ALISON MEYLYS BERRIO, de nacionalidad venezolano el primero y extranjera la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Céduls de Identidad Nº 17.801.927 y Pasaporte Nº FA903644, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias que requieran las partes. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,

Abg. Luis Beltrán Silva.
Asunto Nº AP51-S-2009-007839
CAPR/LBS
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)