REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2008-007894
PARTE ACTORA: RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.253.392.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Tercera (3ª.) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO FARIAS MENDOZA y TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.758.633 y 17.458.179.
Niño:SE OMITEN DATOS
Motivo: Impugnación de Reconocimiento
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL debidamente asistido por la Abogada ESMERALDA MORALES en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ª) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que de la unión concubinaria con la ciudadana TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.458.179 procrearon al niñoSE OMITEN DATOS y que por motivos personales decidieron separarse antes de su nacimiento, pero que luego dicha ciudadana procedió a presentarlo ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en compañía del ciudadano JESUS ALBERTO FARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.758.633, figurando éste como el padre del niño.
Que posteriormente se produjo una reconciliación entre la madre del niño y su persona, la cual perdura hasta la presente fecha.
TRAMITACIÓN DEL PROCESO
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se acordó citar a los ciudadanos, JESUS ALBERTO FARIAS MENDOZA y TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.758.633 y 17.458.179, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se ordenó notificar a la Vindicta Pública y también librar oficio al Jefe de la División del Laboratorio Biológico de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a los fines de que se sirvan practicar la prueba Heredobiológica a los ciudadanos RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL, JESUS ALBERTO FARIAS MENDOZA, TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ y al niñoSE OMITEN DATOS.
En fecha 03 de Junio de 2008, compareció el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito, quien consignó boleta de notificación a la ciudadana MARIANA PALOMARES, Fiscal 96° del Ministerio Público.
En fecha 03 de Junio de 2008, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana TABATA PEÑA y consigna diligencia en la que se da por citada y manifiesta que estará pendiente del presente procedimiento.
En fecha 10 de Junio de 2008, compareció el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de comunicación de este Circuito, quien consignó Oficio No. 1134 dirigido al Jefe de la división de Laboratorio Biológico de Identificación Genética del C.I.C.P.C.
En fecha 10 de Julio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial se deja constancia de la comparecencia del demandado, ciudadano JESUS FARIAS a darse por citado en el presente juicio.
En fecha 22 de Julio de 2008 se dejó constancia que culminada las horas de despacho, los ciudadanos JESUS ALBERTO FARIAS MENDOZA y TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ, plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de Enero de 2008, se recibe de la Abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito diligencia mediante la cual consigna Informe de filiación Biológica del Centro de Secuenciación y Análisis de Acidos Nucleicos (Cesaan) de los ciudadanos RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL, TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ y al niño SE OMITEN DATOS, del cual se desprenden las siguientes conclusiones:
- No hubo exclusión PATERNA en los quince (15) sistemas de ADN analizados.
- La verosimilitud mínima de paternidad fue de 9682588:1; Por tanto la probabilidad de paternidad es de 99,99999%.
- El valor de la verosimilitud obtenido es altísimo; por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL puede considerarse como altísima sobre el niño SE OMITEN DATOS
Por auto de fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal acordó fijar oportunidad para que tuviera lugar el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, para el octavo (8°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 A.M.) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Llegado ese día, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se declaró desierto el acto.
En fecha 23 de Abril de 2009, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del ciudadano RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL, debidamente asistido por la Abogada ALIX SUAREZ, en la que solicitan a esta Sala de Juicio se sirva fijar nueva oportunidad para la realización del acto oral de evacuación de pruebas.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2009, esta Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para que tuviera lugar el ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS, para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL, debidamente asistido por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ª) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se dejó expresa constancia de la no comparecencia del demandado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, igualmente no hubo comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público En ese mismo acto la Defensora Pública procedió a incorporar las pruebas documentales que rielan en el expediente y las cuales son: 1): Acta de Nacimiento del niño SE OMITEN DATOS signada con la letra “A” y promovida en el libelo de la demanda; 2) Fotostatos de las cédulas de identidad de los testigos; 3) Por último, informe de filiación biológica emitido por el Centro de Secuenciación y Análisis de Acidos Nucleicos (I.V.I.C.), consignado ante esta Sala de Juicio en fecha 12 de enero del presente año, donde se evidencia la probabilidad de 99.9% por ciento. A los efectos, la ciudadana Jueza procedió a incorporar al juicio las pruebas documentales ofrecidas por la actora.
Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar el fallo definitivo en esta causa, pasa a hacerlo esta sentenciadora, previa las consideraciones siguientes:
El caso que nos ocupa es una demanda de Impugnación de Reconocimiento, incoada por el ciudadano RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL con respecto al niño SE OMITEN DATOS en virtud a las circunstancias por él relatadas en su escrito libelar, el cual posee la legitimación activa para intentar este tipo de acción. A los efectos, estima esta sentenciadora que debe realizarse un análisis de la normativa vigente y al respecto observa:
El artículo 221 del Código Civil, señala: “El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien crea que tenga interés legítimo en ello.
Asimismo, el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho de investigar la maternidad y paternidad…”
Igualmente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
Artículo 25: “Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”.
A continuación se analizan las pruebas promovidas por la parte actora:
Consignó experticia de filiación biológica practicada por el Centro de Secuenciación y Análisis de Acidos Nucleicos (CeSAAN), en fecha 12/01/2009, suscrita por el doctor HOWARD TAKIFF y la Antropóloga MARY ACOSTA LOYO, coordinadota TEC. LAB. CeSAAN, IVIC, realizada a los ciudadanos RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL, TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ y al niño SE OMITEN DATOS la cual arrojó como conclusiones que el ciudadano RONYS FRANKLIN GUDIÑO RIQUEL, es incluido como padre biológico del niño, a la cual se le otorga valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica tal como lo dispone el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto evidencia la veracidad del resultado arrojado por este examen.
Por otra parte es menester señalar que dicha prueba es judicial, pues fue ordenada por esta Sala de Juicio dentro de este proceso, y que la misma se realizara por ante el organismo idóneo según lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia reiterada por tales motivos debe apreciarse el resultado de la misma, con absoluto valor probatorio por tener carácter de documento público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además por ser la misma una prueba científica especialmente concebida para las acciones de filiación.
En relación a los testigos promovidos por la parte demandante en fecha Once (11) de Mayo de 2.009, comparecieron los ciudadanos: ELIZABETH PEÑA ALBORNOZ y OLGA BEATRIZ RIQUEL BURGOS, venezolanos todos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.228.831 y 7.939.138, el Tribunal les da valor probatorio, por cuanto los mismos quedaron contestes en sus dichos y no hubo contradicción en sus respuestas ya que ellas guardan estrecha relación con lo narrado en el libelo de la demanda por la parte actora. Y así se declara.
En cuanto a los demandados, ciudadanos JESUS ALBERTO FARIAS MENDOZA y TABATA ALEXANDRA PEÑA MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.458.179 y 14.758.633, respectivamente en fecha 22 de Julio de 2009, se levantó Acta dejando constancia que no comparecieron al acto de la contestación de la demanda ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, cabe destacar que todo niño tiene el derecho de conocer a sus padres biológicos y ser cuidado por ellos, por eso considera quien suscribe, que la presente demanda debe prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Impugnación de Reconocimiento, aquí dirimida. En consecuencia se declara nulo el reconocimiento de paternidad, hecho por el ciudadano JESUS ALBERTO FARIAS MENDOZA, Cédula de Identidad Número V-14758633, a favor del niño SE OMITEN DATOS por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Acta No. 4822 de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil siete, a quien deberá remitirse copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal No. 16. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009) siendo la hora registrada por el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de esta Sala de Juicio.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Sila.
CAPR/MNS
Asunto: Impugnación de Reconocimiento
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