REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

Asunto: AP51-S-2009-008182
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ MORALES y DAHIANA ISBELIA GRANDON VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.644.901 y V-17.641.349 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MIGUEL JOSÉ DIAZ BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.848; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Asimismo se insta a los solicitantes se sirvan señalar de manera específica, como se ha venido realizando el Régimen de Convivencia Familiar. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto: Nº AP51-S-2009-008182
Motivo: Separación de Cuerpos
CAPR/MNS/zully