REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006088
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana CARMEN LIGIA COBARIA ACERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.668.153, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como Tutora del niño SE OMITEN DATOS, a OSCAR VICENTE COBARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.895.549, como Protutor, a ANA LIA COBARIA ACERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.650.499, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos JOSE VICENTE COBARIA, JOSE TRINO COVARIA SANCHEZ, LEYDA SANTANDER DURAN y MADAY GUZMAN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.411.520, V-9.230.442, V-12.411.216 y V-6.306.308 respectivamente, como Miembros del Consejo de Tutela del niño SE OMITEN DATOS, quien no cuenta con representación legal y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, DISCIERNE el cargo de Tutor a la ciudadana CARMEN LIGIA COBARIA ACERO, supra identificada, a OSCAR VALIENTE COBARIA, como Protutor, a ANA LIA COBARIA ACERO, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos JOSE VICENTE COBARIA, JOSE TRINO COVARIA SANCHEZ, LEYDA SANTANDER DURAN y MADAY GUZMAN MALAVE, como Miembros del Consejo de Tutela del referido niño de autos, antes identificados, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto: AP51-S-2009-006088
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Tutela
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