REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020696
Vista el acta de fecha 21/05/2009, suscrita por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE D’ ANTUONO BARBOZA y JOSÉ RAUL QUEVEDO PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 12.785.386 y Nº V- 6.867.783 respectivamente, en la reunión llevada por la Oficina de los Equipos Multidisciplinarios en fecha 21/05/2009, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto a los fines de que le sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto Nº AP51-V-2008-020696
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
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