REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-008386
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-008386, con motivo al juicio de Colocación Familiar incoado por las ciudadanas KEYLA DESIREE CARRILLO y MARITZA AURISTELA VAAMONDE DE VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.107.164 y V- 3.558.923 respectivamente, representadas por las ciudadanas YOLANDA VAAMONDE y ZOLANGE GONZALEZ COLON, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de las precitadas ciudadanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.860 y 28.564 respectivamente, y en especial el auto de fecha 21 de Mayo de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el cuarto (04) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que la accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-008386
CAPR/MNS/Zully