REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008402
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-008402, con motivo al juicio de Divorcio incoado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ZAMORA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.096.702, representado por el ciudadano IVAN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, actuando en su condición de Apoderado Judicial del precitado ciudadano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.243, en contra de la ciudadana BLANCA IMELDA MORENO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.184.053 y en especial el auto de fecha 21 de Mayo de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el cuarto (04) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-008402
CAPR/MNS/Zully
|