REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, 28 de Mayo de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-005115
Visto el escrito de fecha 27 de Mayo de 2009, suscrito por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del adolescente y niños SE OMITEN DATOS, los cuales se encuentran en la Entidad de Atención Fundación Esperanza de Venezuela (los 3 primeros) y Villas de los Chiquiticos de Fundana los últimos, y en relación a lo expuesto en la misma; esta Juzgadora fundamentándose en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que se evidencia el Interés Superior del adolescente y niños de autos, en permanecer con la ciudadana ORNELLA PAUISCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.923.124, los fines de semana con pernocta, en la siguiente dirección: Calle Camoruco, V15, urbanización Rosaleda Norte, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. De igual forma considera beneficioso para el adolescente y niños de autos concederle permiso con pernocta para que pasen los fines de semana con la precitada ciudadana, quien se encargará de buscarlos en la Entidad de Atención correspondiente los días Viernes a las cuatro (04:00)pm, retornándolos a las mismas los días Domingos a las doce (12:00)am. En vista de todo lo expuesto es por lo que se le concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL al adolescente y a los niños SE OMITEN DATOS, para que pasen los fines de semana venideros, en compañía de la ciudadana ORNELLA PAUISCO, supra identificada. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, líbrese oficio a la Entidad comunicándole lo conducente. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2008-0051115
CAPR/MNS/Zully
Colocación en Entidad de Atención.
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