REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-006309
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano ALBERTO RAMON ROA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.982.476, asistido por la Profesional del Derecho AURA BEATRIZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.063, esta Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE al ciudadano ALBERTO RAMON ROA, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: Residencias Gaviota Suites, piso 04, Apartamento 4ª, Av. El Parque, Urbanización Tanaguarenas, Sector Caraballeda, Estado Vargas. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Cuatro (04) del mes de Mayo del año de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2009-006309
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