REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005452
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos ELISANDRA JAIMES PALENCIA y SAUL ORTIZ ARTETA, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V- 15.930.467 y N° E- 82.201.258 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado de fecha 30/04/2009, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto a los fines de que le sean entregadas a las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2009-005452
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
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