REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005359
Revisadas las actas que componen el presente asunto, así como examinada la sentencia proferida por esta Sala de Juicio en fecha 29/04/2009, quien suscribe observa que se cometió un error, en el sentido de que se transcribió el nombre del curador como: BLANCA LUIS ANIEL HERRERA OLARTE, siendo lo correcto colocar LUIS ANIEL HERRERA OLARTE. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “BLANCA LUIS ANIEL HERRERA OLARTE deberá decir: “LUIS ANIEL HERRERA OLARTE, que es lo correcto y verdadero. En tal virtud, tómese el presente auto, como auto complementario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 29/04/2009. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva




AP51-S-2009-005359
CAPR/MNS/Zully