REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Seis (06) de Mayo de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007186
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana JACQUELINE D. JIMENEZ DE VILLARROEL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador en representación de la Defensoría de Niños, niñas y Adolescentes "Eduardo Méndez", Parroquia 23 de Enero, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador con el No. 038, a solicitud de los ciudadanos LAURA MARLENE VIELMA DAVILA y WILLIAM JOSE BUZNEGO CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.765.451 y Nº V-6.909.658. respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS , y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes interesadas. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva.




AP51-S-2009-007186
CAPR/MNS.
Convenimiento de Obligación de Manutención.