REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
De Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007215
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana María Esperanza Dorta, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 026 adscrito a la Defensoría No. 021 ubicada en C.A.C. Alberto Fernández, Zona E, 23 de Enero, a solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL ESCOBAR MACHUCA y ILIANA ANDREINA FIGUERA MACHADO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.204.582 y N° 14.680.576 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009- 007215
CAPR/MNS.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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