REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006918
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el N° AP51-V-2009-006918, con motivo al juicio de Divorcio incoado por el ciudadano RABIH AWAD KHATIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.920.258, representado por la ciudadana JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, actuando en su condición de Apoderada Judicial del precitado ciudadano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.871, en contra de la ciudadana YOHSELMIS YSBELI FIGUEROA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.608.551 y en especial el auto de fecha 29 de Abril de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el cuarto (04) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva Ramírez
Asunto Nº AP51-V-2009-006918
CAPR/MNSR/Zully
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