REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011774
RECURSO: AP51-R-2009-006665
PARTE ACTORA:
RAMIRO VASQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.936.474.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA:
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.373.053 y 5.406.179 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ANDRES ELOY HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.850.
MOTIVO:
RECURSO DE HECHO: Donde negó la apelación ejercida contra la decisión de fecha 14 de abril de 2009.
NIÑO: --------.
I
Cumplidas las formalidades legales de la Alzada, quien suscribe en su condición de ponente, pasa a dictar su fallo previa las consideraciones siguientes:
Alegan los recurrentes ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.373.053 y V-5.406.179 respectivamente, en su carácter de guardadores del niño ----------, debidamente asistidos por el Abogado ANDRES ELOY HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.850; que ejercen el recurso de hecho ante la negativa de oírse la apelación interpuesta en fecha 15 de abril de 2009 por el a quo, alegando que negaba la apelación de la decisión de fecha 14 de abril de 2009 “….en virtud que la restitución en cuestión se realizó mediante acta suscrita por los funcionarios adscritos a este Tribunal, contra la cual no cabe este recurso…”; que debido a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, recurrieron de hecho contra el auto de fecha 20 de abril de 2009, dictado por la Juez Unipersonal IX de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial que negó la apelación ejercida contra la decisión mediante acta de fecha 14 de abril de 2009, por lo que solicitó se ordenara al a quo oír la apelación.
Apelada la decisión por el demandado, el a quo le negó su recurso, en los términos siguientes:
“Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2009, presentada por los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA (sic) JOGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.373.053 y V-5.406.179, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada JUDITH CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.232, mediante acta suscrita por los funcionarios adscritos a este Tribunal, contra la cual no cabe este recurso…”
II
Para decidir, se observa:
En fecha 18 de mayo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00a.m.) tuvo lugar la Audiencia Oral Constitucional en la acción de Amparo Constitucional, signado con el N° AP51-O-2009-007212, incoado por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, arriba identificados, referente a la Restitución de Responsabilidad de Crianza propuesta por la abogado MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos y garantía del niño -------- y a petición del ciudadano RAMIRO VÁSQUEZ URBINA, plenamente identificado, CUYA DECISIÓN FUE DICTADA POR ESTA Corte con Ponencia de quien suscribe, y que se declaró Con Lugar y ordenó reponer la causa principal correspondiente al asunto N° AP51-V-2008-011774, al estado que fuera dictado nuevamente el auto de admisión y en ese orden de ideas en el particular sexto del acta de la Audiencia Constitucional se estableció lo siguiente:
“SEXTO: En vista de la reposición de la causa al estado de nueva admisión establecida en el presente fallo, consecuentemente decae el Recurso de Hecho signado con el Nro AP51-R-2009-6665 y el Recurso de Apelación AP51-R-2009- 006956, interpuestos por los ciudadanos LUÍS MANUEL RODRÍGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, plenamente identificados, en fechas 23-04-09 y 28-04-09 respectivamente, los cuales fueron asignados a la DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN quién es la ponente, compúlsese copia de la presente decisión a los referidos asuntos, a fin de su cierre y archivo….”
Consecuencia de lo expuesto, quien con su carácter suscribe, entiende el presente recurso de hecho decaído y se ordena la remisión del la presente causa, y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRÍGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, en fecha 15 de abril de 2009, ante la negativa del recurso de apelación interpuestos, por la Juez Unipersonal IX de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de abril de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA JUEZ,
DRA. ENOE CARILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011774
RECURSO: AP51-R-2009-006665
YM/ESC/ECC/DFA/Nelly Gedler M.
|