REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011774
RECURSO: AP51-R-2009-006956
PARTE ACTORA: RAMIRO VASQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.936.474.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA:
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.373.053 y 5.406.179 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
OVER CIPRIANI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.491.

MOTIVO:
RECURSO DE HECHO: Donde negó la apelación ejercida contra la decisión de fecha 14 de abril de 2009.

NIÑO: ---------

I


Cumplidas las formalidades legales de la Alzada, quien suscribe en su condición de ponente, pasa a dictar su fallo previa las consideraciones siguientes:

Los recurrentes ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.373.053 y V-5.406.179 respectivamente, en su carácter de guardadores del niño --------, debidamente asistidos por el Abogado OVER CIPRIANI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13491, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2009, ejercen Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 22 de abril de 2009, dictada por la Juez Unipersonal IX de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente donde declaró con lugar la demanda de restitución de Custodia a favor del niño -----
Apelada la decisión por el demandado, el a quo acordó oírla, en los términos siguientes:

“Visto el recurso de apelación, recibido por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de abril de 2009, signado bajo el número AP51-V-2008-011774, interpuesto por los ciudadanos LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA DEL CARMEN JUGO SEGOVIA, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.373.053 y V-5.406.179, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OVER CIPRIANI, inscrito en el inpreabogado (sic)bajo el N° 13.491, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2009. En consecuencia, este Tribunal acuerda oír la Apelación en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda remitir mediante oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines que sea tramitada la apelación interpuesta. Por último, se ordena la remisión mediante oficio la totalidad del presente asunto, al Coordinador de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines que se sirva remitir el mismo a la mencionada Corte de Apelaciones…”.

Para decidir, se observa:

En fecha 18 de mayo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00a.m.) tuvo lugar la Audiencia Oral Constitucional en la acción de Amparo Constitucional, signado con el N° AP51-O-2009-007212, incoado por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, arriba identificados, referente a la Restitución de Responsabilidad de Crianza propuesta por la abogado MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos y garantía del niño ------- y a petición del ciudadano RAMIRO VÁSQUEZ URBINA, plenamente identificado, cuya decisión fue dictada por esta Corte con Ponencia de quien suscribe, y que se declaró Con Lugar y ordenó reponer la causa principal correspondiente al asunto N° AP51-V-2008-011774, al estado que fuera dictado nuevamente el auto de admisión y en ese orden de ideas en el particular sexto del acta de la Audiencia Constitucional se estableció lo siguiente:

“SEXTO: En vista de la reposición de la causa al estado de nueva admisión establecida en el presente fallo, consecuentemente decae el Recurso de Hecho signado con el Nro AP51-R-2009-6665 y el Recurso de Apelación AP51-R-2009- 006956, interpuestos por los ciudadanos LUÍS MANUEL RODRÍGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, plenamente identificados, en fechas 23-04-09 y 28-04-09 respectivamente, los cuales fueron asignados a la DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN quién es la ponente, compúlsese copia de la presente decisión a los referidos asuntos, a fin de su cierre y archivo….”

Consecuencia de lo expuesto, quien con su carácter suscribe, entiende el presente recurso de hecho decaído y se ordena la remisión del la presente causa, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, en fecha 28 de abril de 2009, en contra de la Sentencia dictada por la Juez Unipersonal IX de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de abril de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,

DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA JUEZ,

DRA. ENOE CARILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011774
RECURSO: AP51-R-2009-006956
YM/ESC/ECC/DFA/Nelly Gedler M.