REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-X-2008-000128
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS:
Admitido como se encuentra el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A., (PINTUVEB C.A.), y de los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CÁNDIDA ROSALIA RIVAS de TAMAYO, el Tribunal con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda presentado, referente a la Medida de Embargo preventivo pasa a hacer las siguientes consideraciones:
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA PARTE ACTORA
Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que sea acordada y decretada por éste Tribunal Medida de Embargo preventiva sobre bienes muebles, la cual fue solicitada en los siguientes términos:
“Para garantizar las resultas del presente juicio, conforme con lo dispuesto en Artículo 585 y 588 en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal decrete medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, es decir, sobre bienes propiedad de LA PRESTATARIA y sus fiadores, los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CÁNDIDA ROSALIA RIVAS de TAMAYO.…”
(Cursiva del Tribunal)
- II -
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS
JUNTO A LA DEMANDA
.- Copia certificada del instrumento poder que acredita la representación de los apoderados de la actora.
.- Documento original de Pagaré No.114560, de fecha 19 de diciembre de 2007.
.-Documento privado denominado “ESTADO DE CUENTA”, expedido el 17 de octubre de 2008.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, éste Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” (Negrillas del Tribunal).-
En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa éste Tribunal que existe en este estado y grado del proceso, elementos suficientes de prueba que permita demostrar que en este caso se encuentra lleno las exigencias requeridas para el decreto de la medida.
En efecto, la parte intimante acompañó como documento fundamental de la demanda, un (1) pagaré, identificado con el No.114560, los cuales a criterio de este Juzgado, en esta etapa del proceso, sin que ello signifique pre-juzgamiento alguno sobre el fondo de lo debatido, el mismo satisface las exigencias requeridas en el citado artículo 646.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que la medida es procedente, y así se declara.-
- IV -
DECISIÓN
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A., (PINTUVEB C.A.), y de los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CÁNDIDA ROSALIA RIVAS de TAMAYO, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.430.187), suma ésta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 270.021, 83). Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.350.104,16), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente.
SEGUNDO: A los fines de la practica de dicha medida se insta a la parte solicitante para que indique el Tribunal Ejecutor que conocerá de la misma, ello con el objeto de librar el despacho y el oficio correspondiente.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
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