REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTES: KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.738.339 y 12.578.981, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.255.
EXPEDIENTE: AH12-S-2007-000229
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de julio de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, antes identificados, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.131, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el 22 de julio de 2006, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que en virtud a las desavenencias han convenido de mutuo y amistoso acuerdo desde el día 28 de noviembre de 2006, separarse de cuerpos y bienes.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 31 de julio de 2007, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2009, por los solicitantes, debidamente asistido por el abogado MARIA GABRIELA MORILLO, supra identificada, señalan que desde el 31 de julio de 2007, fecha en la cual este Tribunal decretó la separación de cuerpos, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, supra identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.738.339 y 12.578.981, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, actuando por Delegación de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, en fecha 22 de julio de 2006, acta No.59.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTES: KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.738.339 y 12.578.981, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.255.
EXPEDIENTE: AH12-S-2007-000229
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de julio de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, antes identificados, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.131, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el 22 de julio de 2006, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que en virtud a las desavenencias han convenido de mutuo y amistoso acuerdo desde el día 28 de noviembre de 2006, separarse de cuerpos y bienes.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 31 de julio de 2007, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2009, por los solicitantes, debidamente asistido por el abogado MARIA GABRIELA MORILLO, supra identificada, señalan que desde el 31 de julio de 2007, fecha en la cual este Tribunal decretó la separación de cuerpos, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, supra identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA SÁNCHEZ PARADA y CARLOS JOSE HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.738.339 y 12.578.981, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, actuando por Delegación de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, en fecha 22 de julio de 2006, acta No.59.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
|