REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000231

PARTES: ROBERTO SPUCCHES CASIERI y MARIANA DEL VALLE FIGARELLA GRANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.309.443 y V-13.338.747 respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2008, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ROBERTO SPUCCHES CASIERI y MARIANA DEL VALLE FIGARELLA GRANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.309.443 y V-13.338.747 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JULIMAR SANGUINO PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.679.-
En fecha 23 de abril de 2008 compareció la ciudadana MARIANA DEL VALLE FIGARELLA GRANES, parte solicitante, debidamente asistida por el abogado LUIS ESTEBAN ARTEAGA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.656, mediante la cual solicitó la declaratoria de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2008, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, previa notificación del ciudadano ROBERTO SPUCCHES CASIERI, anteriormente identificado
En fecha 24 de abril de 2009 este Juzgado procedió a librar boleta de notificación al ciudadano ROBERTO SPUCCHES CASIERI, compareciendo este debidamente asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.025, en fecha 29 de abril de 2009, ratificando la solicitud que hiciera la ciudadana MARIANA DEL VALLE FIGARELLA GRANES.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos ROBERTO SPUCCHES CASIERI y MARIANA DEL VALLE FIGARELLA GRANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.309.443 y V-13.338.747 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2004.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés