REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto : AP11-S-2009-000140.-

Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente que acredita a los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA ARAUJO DE FLORES, JESÚS DAVID FLORES ARAUJO y JESUS ANDRES FLORES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.434.290, V-14.424.833 y V-18.530.785, respectivamente, como HEREDEROS del ciudadano JESUS MARIA FLORES, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.248.395. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-


En la misma fecha del auto que antecede se devolvió original con sus resultas a la parte interesada, y se registró y se publicó la anterior decisión siendo las 10.00 A:M.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/CARLA.